Articulo 57 Pesca Marítim... de Murcia

Articulo 57 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

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Artículo 57.- Control administrativo de los productos de la pesca.

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Todos los productos de la pesca vivos, frescos o refrigerados, una vez desembarcados o descargados, deberán de pasar por las lonjas pesqueras u otros centros autorizados para la primera venta, para la realización de los controles administrativos pertinentes.