Articulo 57 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
Artículo 57. Procedimiento iniciado mediante convocatoria de concurso.
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1. La convocatoria de concurso para la autorización de actividad en dominio público se realizará por la consejería competente en materia de acuicultura, bajo los principios de publicidad y libre concurrencia.
2. La convocatoria del concurso para el otorgamiento de autorizaciones indicará, además del proyecto y la documentación necesaria para participar en el mismo, los criterios de preferencia y su baremación teniendo en cuenta, en todo caso:
a) La cualificación profesional de los solicitantes y su experiencia en materia de cultivos marinos.
b) La racionalidad y viabilidad de la explotación.
c) La creación de empleo para el sector pesquero y marisquero.
3. La Administración autonómica recabará de oficio y simultáneamente los informes que sean preceptivos.
4. La consejería competente ofertará al adjudicatario las condiciones bajo las cuales será otorgable la autorización de actividad en dominio público. Una vez aceptadas éstas por la persona interesada, la persona titular de la consejería competente dictará resolución de otorgamiento de la autorización de actividad en dominio público.
5. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
6. El plazo máximo en que debe resolverse y notificarse el procedimiento es de seis meses, debiendo entenderse desestimada la solicitud y desierto el concurso de transcurrir el mencionado plazo.
7. Si la convocatoria de un concurso afectara a procedimientos en tramitación iniciados a solicitud de persona interesada, se suspenderán éstos, teniendo la persona interesada derecho a reembolso de los gastos del proyecto en caso de no resultar adjudicatarias de la autorización de actividad en dominio público.
