Articulo 57 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
Artículo 57. Objetivos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La política de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con la comercialización, la transformación y la promoción de los productos pesqueros tiene los siguientes objetivos:
a) La mejora de las condiciones de trabajo y la incorporación de medidas para favorecer la efectividad del principio de igualdad.
b) La mejora de los canales de comercialización y distribución de los productos.
c) La adopción de medidas destinadas a conseguir una mejora de las condiciones higiénicas y de salud pública de los productos.
d) La promoción de la producción de productos de calidad para mercados especializados, así como el fomento del uso de ecoetiquetas para identificar los productos del mar.
e) La adopción de medidas que tienden a promover garantías socio-laborales y el ejercicio de una actividad comercializadora y transformadora respetuosa con el medio ambiente.
f) Una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.
g) El fomento de la producción o comercialización de productos nuevos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.
h) El fomento de la comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarcos locales y de la acuicultura balear.
i) El fomento de la participación activa de los productores de base en los canales de comercialización.
j) La adopción de medidas encaminadas a aplicar una trazabilidad correcta de los productos pesqueros y a prevenir la entrada de productos procedentes de la pesca ilegal en la cadena de comercialización, independientemente del origen.
