Articulo 57 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 57. Sectores de recuperación de la Huerta de València. Delimitación y tramitación
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1. La Ley de la Huerta de València define y establece las características de los sectores de recuperación. En los planos de ordenación del presente Plan se localizan los ámbitos de los sectores y una relación en la que se define: la superficie del sector, la edificabilidad bruta máxima, la superficie máxima donde se localizará la transformación urbanística y los usos compatibles, estableciéndose la siguiente relación de sectores y parámetros asociados:
| Superficie del sector (m²) | Edificabilidad bruta (m²t) | Zonas urbanizadas (m²s) | Usos compatibles | |
| Massalfassar | 74.499 | 18.625 | 24.432 | residencial, terciario |
| Sedaví | 243.402 | 80.323 | 76.229 | residencial, terciario |
| Torrent | 154.900 | 46.470 | 46.956 | terciario |
| El Puig de Santa Maria | 1.769.268 | 247.698 (353.854*) | 528.801 (583.858*) | residencial, terciario |
| València | 208.555 | 68.823 | 51.277 | residencial, terciario |
2. La tramitación de los planes que delimiten y ordenen los sectores de recuperación se efectuará de conformidad a lo establecido en el Título III del Libro I de la Ley 5/2014, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
3. En los municipios donde se localice un sector de recuperación de la Huerta, la suma de la superficie urbanizada del sector y de la zona rural común, en su caso, no podrán superar la suma de los índices de ocupación máxima de suelos de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.
4. En el supuesto del sector de recuperación de la Huerta del Puig de Santa Maria se admite como alternativa la opción marcada con asterisco, condicionada a la obtención pública y gratuita del humedal contiguo al sector y grafiado en los planos de ordenación. La elección de esta opción requerirá informe de la conselleria competente en materia de medio ambiente sobre idoneidad o no de obtener dichos terrenos.
