Articulo 57 Plan básico autonómico

Articulo 57 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 57. Alumbrado público

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1. El alumbrado público deberá armonizar con las características de la zona.

2. El sistema de alumbrado será tal que permita el ahorro energético, la mejora de la eficiencia y reduzca la contaminación lumínica, adecuando el nivel de exigencia al período de tiempo considerado.