Articulo 57 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 57. Régimen jurídico.
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Las Actuaciones Integrales Estratégicas Ambientales se podrán desarrollar a través de Planes Especiales o Proyectos Singulares de Interés Regional con las especialidades establecidas en los artículos anteriores, y de acuerdo con los objetivos recogidos en el Anexo III.
