Articulo 57 Policías de N...-Derogada-

Articulo 57 Policías de Navarra -Derogada-

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Artículo 57. Principios de legalidad y responsabilidad.

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1. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo* será sancionado por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria conforme a esta ley foral. (*NOTA: Inciso señalado declarado inconstitucional y nulo en lo que respecta a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local exclusivamente)

2. La responsabilidad disciplinaria se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el funcionario.

3. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los superiores jerárquicos que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubran la comisión de una falta grave o muy grave.

Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta grave o muy grave de los que se tenga conocimiento.

4. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá con el cumplimiento de la sanción, fallecimiento, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía.

La amnistía o el indulto de la sanción administrativa se concederán:

a) En la Administración de la Comunidad Foral y en los organismos públicos dependientes, por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia.

b) En las entidades locales de Navarra, por el pleno de la corporación.

La amplitud, los efectos y condiciones de los indultos y amnistías de sanciones administrativas se determinarán en los acuerdos que los concedan.

5. Sólo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.

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