Articulo 57 Policías de Navarra -Derogada-
Artículo 57. Principios de legalidad y responsabilidad.
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1. El personal de los Cuerpos de Policía de Navarra sólo* será sancionado por el incumplimiento de sus deberes cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria conforme a esta ley foral. (*NOTA: Inciso señalado declarado inconstitucional y nulo en lo que respecta a la aplicación a los Cuerpos de Policía Local exclusivamente)
2. La responsabilidad disciplinaria se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el funcionario.
3. Incurrirán en la misma responsabilidad que los autores de una falta los que induzcan a su comisión y los superiores jerárquicos que la toleren. Asimismo, incurrirán en falta de inferior grado los que encubran la comisión de una falta grave o muy grave.
Se entenderá por encubrimiento no dar cuenta al superior jerárquico competente, de forma inmediata, de los hechos constitutivos de falta grave o muy grave de los que se tenga conocimiento.
4. La responsabilidad disciplinaria se extinguirá con el cumplimiento de la sanción, fallecimiento, prescripción de la falta o sanción, indulto o amnistía.
La amnistía o el indulto de la sanción administrativa se concederán:
a) En la Administración de la Comunidad Foral y en los organismos públicos dependientes, por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia.
b) En las entidades locales de Navarra, por el pleno de la corporación.
La amplitud, los efectos y condiciones de los indultos y amnistías de sanciones administrativas se determinarán en los acuerdos que los concedan.
5. Sólo podrá recaer sanción penal y administrativa sobre los mismos hechos cuando no hubiera identidad de fundamento jurídico y bien jurídico protegido.
- Modificación realizada (57 (inciso señalado, se declara inconstitucional y nulo en lo que respecta a la aplicación a los cuerpos de policía local)) por Pleno. Sentencia 154/2017, de 21 de diciembre de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 6972-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de diversos preceptos de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las policías de Navarra. Competencias sobre función pública, policía foral y policías locales: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan las relaciones entre cuerpos de policía, la dispensa de titulación para la promoción interna de los policías locales (STC 175/2011), la integración de policías auxiliares en los cuerpos de policía local y el régimen disciplinario de los policías de Navarra. Voto particular.
(BOE de 17-01-2018) en vigor desde 21-12-2017 - Modificación realizada (57 (apdo. 1, se levanta la suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 6972-2015, contra determinados apartados del artículo único y disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
(BOE de 07-05-2016) en vigor desde 26-04-2016 - Modificación realizada (57 (apdo. 1, se suspende por cuanto se refiere a la aplicación del apartado a los Cuerpos de Policía Local exclusivamente)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 6972-2015, contra determinados apartados del artículo único y disposición adicional primera de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
(BOE de 19-12-2015) en vigor desde 07-12-2015 - Artículo modificado (57) por LEY FORAL 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
(NA de 15-04-2015) en vigor desde 16-04-2015
