Articulo 57 Prestaciones ... I Balears

Articulo 57 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears

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Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias

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Los perceptores de la prestación tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).

b) En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción indicadas en el artículo 69 de esta ley y, en su caso, reintegrar las cuantías indebidamente percibidas a los mismos efectos.

c) Destinar la ayuda a la finalidad por la que se concedió.

d) Asistir a las entrevistas a que sean citados.

e) Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación.

f) Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.