Articulo 57 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-
- Norma derogada de forma reiterada por la Ley 4/2023, de 27 de febrero. - Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Ver Indice
»Artículo 57. Obligaciones de las personas beneficiarias
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los perceptores de la prestación tienen las obligaciones siguientes:
a. Cumplir satisfactoriamente el proyecto educativo individual (PEI).
b. En su caso, comunicar a la consejería competente en materia de servicios sociales que se ha producido alguna de las causas de suspensión o extinción, indicadas en el artículo 65 de este Decreto ley y ,si procede, reintegrar las cuantías percibidas indebidamente a estos efectos.
c. Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concedió.
d. Asistir a las entrevistas a las que sean citados.
e. Atender a los requerimientos y colaborar en las actuaciones de comprobación.
f. Comunicar cualquier cambio de domicilio o composición de la unidad familiar.
