Articulo 57 Presupuestaria de las Entidades Locales
Artículo 57. Competencias.
1. El Presidente de la Corporación y los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos ejercitarán todas las competencias relacionadas con la situación de los fondos y valores, recaudación de derechos, pago de obligaciones y demás materias propias de la Tesorería de las Entidades locales, en su más amplio sentido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Norma.
2. La disposición de la apertura y cierre de las cuentas, el movimiento de las mismas y la determinación de su funcionalidad en cada caso concreto, de acuerdo con lo previsto en esta Norma, serán competencia del Presidente o de quien éste determine al efecto y en las condiciones que establezca.
3. La disposición de los fondos requerirá, como mínimo, la firma mancomunada del Presidente de la Entidad, del responsable de la Tesorería Municipal y del Interventor, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 67.2.c.
4. La disposición de la apertura y cierre de las cajas de efectivo, la determinación de su funcionalidad en cada caso concreto, así como, la designación de la persona o personas encargadas de su movimiento, requerirán la autorización del Presidente de la Corporación.
- Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004