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Articulo 57 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB

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Artículo 57. Competencias

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1. El Presidente de la Corporación y los Presidentes y Directores de los organismos autónomos y entidades públicas empresariales, ejercitarán todas las competencias relacionadas con la situación de los fondos y valores, recaudación de derechos, pago de obligaciones y demás materias propias de la Tesorería de las Entidades locales, en su más amplio sentido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Norma.

2. La disposición de la apertura y cierre de las cuentas, el movimiento de las mismas y la determinación de su funcionalidad en cada caso concreto, de acuerdo con lo previsto en esta Norma, serán competencia del Presidente o de quien éste determine al efecto y en las condiciones que establezca.

3. La disposición de los fondos requerirá, como mínimo, la firma mancomunada del Presidente de la Entidad, del responsable de la Tesorería Municipal y del Interventor, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 67.2. c.

4. La disposición de la apertura y cierre de las cajas de efectivo, la determinación de su funcionalidad en cada caso concreto, así como, la designación de la persona o personas encargadas de su movimiento, requerirán la autorización del Presidente de la Corporación.

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