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Articulo 57 Presupuestaria de las entidades locales del THG

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Artículo 57. Competencias.

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1. El Presidente de la Corporación y los Presidentes y Directores de los Organismos Autónomos ejercitarán todas las competencias relacionadas con la situación de los fondos y valores, recaudación de derechos, pago de obligaciones y demás materias propias de la Tesorería de las Entidades locales, en su más amplio sentido, de conformidad con lo dispuesto en la presente Norma Foral.

2. La disposición de la apertura y cierre de las cuentas, el movimiento de las mismas y la determinación de su funcionalidad en cada caso concreto, de acuerdo con lo previsto en esta Norma Foral, serán competencia del Presidente o de quien éste determine al efecto y en las condiciones que establezca.

3. Ladisposición de los fondos requerirá, como mínimo, la firma mancomunada del Presidente de la Entidad, del responsable de la Tesorería Municipal y del Interventor, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 67. 2. c.

4. La disposición de la apertura y cierre de las cajas de efectivo, la determinación de su funcionalidad en cada caso concreto, así como, la designación de la persona o personas encargadas de su movimiento, requerirán la autorización del Presidente de la Corporación.