Articulo 57 Presupuestos 2011 Canarias
Artículo 57.- Operaciones de endeudamiento.
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1. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para que durante el ejercicio 2011 pueda incrementar, en su caso, la Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, como máximo, en el importe que resulte necesario para financiar el déficit que se hubiera fijado como objetivo de estabilidad presupuestaria, o, en su caso, el fijado en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio aprobado con arreglo a la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
Asimismo se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para incrementar la deuda derivada del déficit por inversiones previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
2. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado.
a) Por la variación de la composición o de los titulares del endeudamiento correspondiente a los entes que integran el sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, siempre que el endeudamiento total de dichos entes, a 31 de diciembre de 2011, sea el mismo que a 1 de enero de 2011.
b) Por las variaciones en la composición del sector Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, como consecuencia de que entes que estaban en él considerados pasan a dejar de estarlo o viceversa.
c) Por el importe necesario para cubrir el déficit que se pueda presentar con arreglo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, en la redacción establecida por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.
3. La variación neta de las operaciones no presupuestarias a que se refiere la letra a) del artículo 93 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se entenderá comprendida dentro del límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. Se autoriza al consejero de Economía y Hacienda para formalizar durante el ejercicio del año 2011 las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo.
Estas operaciones podrán instrumentarse mediante aquellos instrumentos financieros disponibles en el mercado que permitan la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento, en cuanto a plazos y tipos de interés.
