Articulo 57 Presupuestos 2011 Cataluña

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Artículo 57. Parlamento de Cataluña

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1. La Mesa Ampliada del Parlamento debe incorporar el remanente de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, del presupuesto para 2010 a los mismos capítulos del presupuesto para 2011.

2. Las dotaciones presupuestarias de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, deben entregarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que este las solicite.

3. La Mesa Ampliada del Parlamento puede acordar modificaciones de crédito de la sección PA, servicio presupuestario PA 01, sin limitaciones, lo cual debe comunicar al Departamento de Economía y Conocimiento.