Articulo 57 Presupuestos 2011 Murcia

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Artículo 57. - Incremento de tasas y precios públicos.

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1. Se incrementan un 2 por 100 para el ejercicio 2011 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda Regional en el importe exigible para 2009 por el artículo 52 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

Se exceptúan del incremento anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2010 que por disposición legal y con efectos de 1 de enero de 2011, experimenten cualquier variación en sus cuotas o en la regulación del hecho imponible respecto al ejercicio 2010, y exclusivamente en cuanto a éstas.

2. Asimismo, para el ejercicio 2011, se incrementa en un 2 por 100 el importe exigible para 2009 por el artículo 52 de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios y los precios públicos por la prestación de servicios en Centros de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, fijados para el curso 2010/2011, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

3. Durante el ejercicio 2011 los ingresos derivados de las tasas que superen las previsiones iniciales consignadas en el estado de ingresos podrán generar crédito, por dicho exceso, en los programas de gasto cuya gestión corresponda a los distintos centros o unidades administrativas que gestionan las tasas, siempre que dichos créditos estén destinados a financiar el coste del servicio o la actividad correspondiente. Mediante Orden de la Consejería de Economía y Hacienda se determinarán las tasas y los conceptos de imputación de la generación de crédito en los correspondientes programas de gasto.

4. La Consejería de Economía y Hacienda publicará las nuevas tarifas para el ejercicio 2011, con independencia de que la entrada en vigor de las mismas coincida con la entrada en vigor de la presente Ley.