Articulo 57 Presupuestos 2012 Galicia

Articulo 57 Presupuestos 2012 Galicia

Ver Indice
»

Artículo 57. Dotación y distribución del Fondo de Cooperación Local.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. Conforme a lo indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2011, el porcentaje, debidamente homogeneizado, de participación del Fondo de Cooperación Local en la recaudación líquida de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la Administración general queda establecido en el 2,3505369% para el ejercicio de 2012.

Ese porcentaje se desglosa de la forma siguiente:

Un 2,3039714% corresponde al fondo base.

Un 0,0465655 % corresponde al fondo adicional.

Dos. El crédito presupuestario inicial destinado al pago de las entregas a cuenta correspondientes a la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma asciende a 115.256.097 euros, de los cuales 112.972.806 euros corresponden al fondo base y 2.283.291 euros al fondo adicional.

Tres. Con anterioridad al reparto del fondo base se deducirá un importe equivalente al 1%, sin que pueda exceder de 600.000 euros anuales, que se destinarán a los gastos de mantenimiento propios de la Federación Gallega de Municipios y Provincias. La cantidad restante será objeto de distribución entre todos los municipios de Galicia, conforme a los coeficientes que se establecen en el anexo 6.

Cuatro. El fondo adicional será objeto de una primera distribución mediante la aplicación del proceso siguiente:

a) Se considerarán tres grupos de municipios, en atención a su población de derecho: los de población inferior a 15.000 habitantes, los de población entre 15.000 y 50.000 habitantes y los de población superior a 50.000 habitantes.

Entre estos tres grupos se realizará una repartición inicial del fondo de acuerdo con los criterios y ponderaciones siguientes: habitantes, 70%; mayores de 65 años, 10%; superficie, 10%; núcleos de población, 10%.

b) Las participaciones de cada municipio se determinarán en atención al grupo a que pertenece, aplicándole a la cuantía resultante de la repartición inicial para ese grupo las siguientes escalas específicas:

Criterio

Ponderación (%)

Grupo I

< 15.000

Grupo II

15.000 ≤ P ≤ 50.000

Grupo III

Habitantes

55

70

80

Mayores 65 años

10

10

10

Superficie

15

10

5

Núcleos de población

20

10

5

c) Los datos considerados para la aplicación de los criterios previstos en las letras anteriores serán los oficialmente disponibles a 1 de enero del año 2012.

d) Las cantidades asignadas a cada municipio en la repartición del fondo adicional, conforme a los criterios precedentes, se modularán mediante la aplicación, con efectos redistributivos y una ponderación del 5%, de la variable esfuerzo fiscal, obteniéndose así las participaciones finales de cada municipio.

El índice de esfuerzo fiscal municipal se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

EFM = (RM/RG) – (PM/PG)

Siendo:

EFM: índice de esfuerzo fiscal municipal.

RM: recaudación capítulos I, II y III del municipio, excluidos los tributos cedidos por el Estado.

RG: recaudación capítulos I, II y III de todos los municipios, excluidos los tributos cedidos por el Estado.

PM: población del municipio a 1 de enero del año considerado para la recaudación.

PG: población de todos los municipios a la misma fecha.

e) Los datos de recaudación, a considerar en el cálculo del índice de esfuerzo fiscal, son los correspondientes al último ejercicio disponible por el Consejo de Cuentas a 1 de enero de 2012 que resulten de la liquidación de los capítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local, obtenidos a partir de las cuentas rendidas en plazo y forma, de conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

En caso de que el municipio no hubiera efectuado la rendición de cuentas en plazo y forma, se le atribuirá la recaudación que resultase de aplicar a su población la menor recaudación per cápita de los municipios que la hubieran presentado.

Cinco. Lo dispuesto en los apartados Uno, Tres y Cuatro será de aplicación en la distribución de la entrega a cuenta y de la liquidación definitiva del ejercicio 2012. La distribución de las liquidaciones definitivas que, por la participación de los municipios en el Fondo de Cooperación Local, se satisfagan durante el 2012 se realizará aplicando a cada municipio el coeficiente de reparto que le correspondió en la entrega a cuenta del ejercicio que se liquida.