Articulo 57 Presupuestos 2013 Canarias
Artículo 57. - Operaciones de endeudamiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el año 2013 pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En dicho importe máximo no se tendrán en cuenta las operaciones de crédito formalizadas por la Comunidad Autónoma de Canarias derivadas de los mecanismos adicionales de financiación a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
Asimismo se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para que durante el año 2013 pueda incrementar la deuda hasta el importe máximo que se acuerde en el Programa Anual de Endeudamiento entre la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013.
2. Conforme dispone el artículo 13.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el límite de deuda pública solo podrá superarse por las circunstancias y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la misma.
3. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.
4. La variación neta de las operaciones no presupuestarias a que se refiere la letra a) del artículo 93 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se entenderá comprendida dentro del límite a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
5. Se autoriza al consejero de Economía, Hacienda y Seguridad para formalizar durante el 2013 las operaciones de endeudamiento a que se refiere este artículo.
Estas operaciones podrán instrumentarse mediante aquellos instrumentos financieros disponibles en el mercado que permitan la gestión más adecuada del conjunto del endeudamiento, en cuanto a plazos y tipos de interés.
