Articulo 57 Presupuestos 2013 La Rioja

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Artículo 57. Competencia de la consejería competente en materia de Hacienda en materia de costes de personal al servicio del sector público.

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Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos singulares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirán para su plena efectividad el informe previo y favorable de la Oficina de Control Presupuestario y de la Dirección General de la Función Pública, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe, sin que de los mismos pueda en ningún caso derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto público en materia de costes de personal y/o retribuciones.