Articulo 57 Presupuestos 2015 Canarias

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Artículo 57.- Compensación de horas o servicios extraordinarios.

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La realización de horas o servicios extraordinarios por el personal a que se refieren los artículos 35, 36 y 39, se compensará con tiempo de descanso retribuido. A estos efectos, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.

Solo en casos excepcionales, previa autorización de los órganos a que se refiere el artículo 50.1, se procederá al abono de las horas o servicios extraordinarios, con el límite máximo que resulte de lo dispuesto en los artículos 35.6 y 36.6, respectivamente.