Articulo 57 Presupuestos 2016 Murcia

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Artículo 57. Cuantía de las tasas y precios públicos.

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1. Con efectos desde el 1 de enero de 2016 se mantienen los tipos de cuantía fija de las tasas incluidas en el Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en la cuantía del importe exigible en el ejercicio 2015, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las tasas vigentes en el ejercicio 2015 que por disposición de esta u otra ley, y con efectos a partir de su respectiva entrada en vigor, experimenten cualquier variación en sus cuotas respecto al ejercicio 2015 y exclusivamente en cuanto a estas.

Se consideran como tipos fijos aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valore en unidades monetarias.

2. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2016 se mantiene el importe de los precios públicos de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y otros entes de derecho público en la cuantía exigible en el ejercicio 2015, según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 13/2014, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los precios públicos por la prestación de servicios académicos universitarios, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.

3. Las tarifas con efectos desde el 1 de enero de 2016 serán las publicadas en la Orden de 3 de febrero de 2015 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en 2015, con excepción de las tasas a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.