Articulo 57 Presupuestos 2016 La Rioja
Artículo 57. Operaciones de crédito a corto plazo.
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1. Se autoriza al consejero de Administración Pública y Hacienda para concertar operaciones de crédito por plazo igual o inferior a un año, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería, de conformidad con el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, con el artículo 98 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, y con el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y con la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.
2. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y el resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización previa de la Oficina de Control Presupuestario para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
3. Le corresponde al consejero de Administración Pública y Hacienda la autorización del gasto correspondiente a las operaciones de crédito a que se refiere el presente artículo.
