Articulo 57 Presupuestos 2017 La Rioja

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Artículo 57. Operaciones de crédito a largo plazo.

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1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Administración Pública y Hacienda:

a) Emita deuda pública o concierte operaciones de crédito hasta un importe máximo de 313.733.426 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, en los artículos 94 y 95 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en el artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.

b) Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contratación, al reembolso anticipado de emisiones de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma o de créditos formalizados o a la revisión de alguna de sus condiciones, cuando la situación del mercado u otras circunstancias así lo aconsejen.

c) Concierte operaciones voluntarias de refinanciación, canje, conversión, prórroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de crédito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

2. El límite señalado en el punto a) del apartado 1 de este mismo artículo podrá ampliarse en virtud de:

a) La constitución de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado, que reúnan los requisitos recogidos en los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas.

b) La cuantía de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se hubiera formalizado.

c) Las operaciones de crédito que se formalicen para financiar la amortización de la deuda viva de entes que integran el sector público autonómico, como consecuencia del proceso de reestructuración del mismo o de la reordenación de su endeudamiento.

d) Las operaciones de crédito que, a propuesta del consejero de Administración Pública y Hacienda y mediante acuerdo de Consejo de Gobierno, se formalicen mediante subrogación de la Administración general en la posición deudora de operaciones de crédito del resto de entes del sector público.

3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el límite fijado en el apartado 1 de este artículo podrá ampliarse hasta el volumen de endeudamiento máximo permitido para la Comunidad Autónoma en 2017 en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.

4. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y resto de entes que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja necesitarán autorización del Consejo de Gobierno, previo informe de la Oficina de Control Presupuestario, para la formalización de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización. La autorización de la operación podrá contemplar el aval de la misma por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando así lo haya solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la operación de endeudamiento.

5. Al consejero de Administración Pública y Hacienda le corresponde la autorización del gasto correspondiente a las operaciones a que se refiere el presente artículo.