Articulo 57 Presupuestos 2018 La Rioja
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»Artículo 57. Límite de endeudamiento de la Comunidad Autónoma.
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La Oficina de Control Presupuestario velará por el respeto al límite máximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera.
Para ello los organismos o entidades dependientes de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento CE 2223/96, estarán obligados a facilitar la información que desde la Oficina de Control Presupuestario les sea requerida relativa a sus operaciones de endeudamiento, su situación y la previsión de tesorería.

