Articulo 57 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid
- Desde el 1 de enero de 2023 y hasta la publicación y entrada en vigor de la ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 continuará en vigor lo dispuesto en la presente norma, con las adecuaciones temporales correspondientes y con las excepciones derivadas de su adaptación a lo establecido en normas legales, en el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, o en todo aquello que pudiera resultar inaplicable por su naturaleza. - Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023
Artículo 57. Generación de crédito
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Copiloto jurídico
1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo podrá autorizar la generación de crédito en los estados de gastos del Presupuesto, de los mayores ingresos que puedan obtenerse como consecuencia de la asignación a la Comunidad de Madrid de fondos derivados del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea.
2. La generación de estos créditos se podrá realizar desde el momento que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de la distribución territorial de los fondos en la cuantía que haya de corresponder a la Comunidad de Madrid. A estos efectos, dichos acuerdos iniciales se entenderán como compromisos de ingresos.
3. Una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que traigan causa estas, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.
