Articulo 57 Presupuestos Generales para 2023 de Canarias
Artículo 57. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
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1. Durante el año 2023, la contratación de personal fijo de plantilla por los entes del sector público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en los que se mencionan en el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
Con arreglo a lo previsto en la normativa básica del Estado, las limitaciones a la contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública. Este órgano establecerá, asimismo, el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.
Los contratos a que se refiere el párrafo anterior generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.
2. Durante 2023, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa básica del Estado.
3. Sin perjuicio de la aplicación a todo contrato de lo que se establece en el artículo 44, sobre determinación o modificación de retribuciones, la contratación de personal, durante 2023, requiere el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los siguientes supuestos:
a) Contratación de personal por tiempo indefinido, que deberá resultar procedente con arreglo a la normativa básica del Estado.
b) Contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española.
El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto versará sobre la correcta aplicación de la normativa sobre incorporación de personal en el año y la procedencia de las cuantías de las retribuciones y, en general, sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.
La solicitud de informe que se presente ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá acompañarse, en todo caso, de un informe en el que se deberá analizar, al menos, la necesidad y financiación de la contratación, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad económica y financiera de la entidad del sector público con presupuesto estimativo.
Además, se deberá presentar un informe favorable, con igual contenido, de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta esté adscrita, salvo en el supuesto de que la contratación obedezca a lo previsto en un instrumento de planificación estratégica, con arreglo a lo que establece en el apartado 4.
4. Excepcionalmente, la Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá informar favorablemente, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida en la normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines encomendados a las entidades del sector público con presupuesto estimativo que se mencionan en el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el Gobierno.
Los instrumentos de planificación estratégica deberán aprobarse por los órganos superiores de gobierno o administración de aquellas entidades, y habrán de abarcar un periodo mínimo de tres años y garantizar la viabilidad económica y financiera de la entidad correspondiente.
Los instrumentos de planificación estratégica se presentarán a la aprobación del Gobierno, a propuesta conjunta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita, y de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
6. Para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y con el fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público, deberán observarse las instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de 12 de septiembre de 2013, hecho público mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.
7. En el plazo de los quince días siguientes a la formalización de todo contrato de trabajo, se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la causa de la contratación, la modalidad contractual, la duración prevista, el convenio colectivo aplicable, en su caso, y las retribuciones, desglosadas por conceptos.
