Artículo 57 Presupuestos Generales para el año 2026 de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 57. Incremento de créditos.
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Durante el ejercicio 2026, los créditos destinados a financiar los programas de inversiones regionales podrán ser incrementados, con crédito procedente del Fondo de Contingencia, hasta una cuantía máxima de 250.000.000 euros, de acuerdo con lo previsto en los citados programas y en los instrumentos que los desarrollen.
