Articulo 57 Prevención y calidad ambiental
Artículo 57. Procedimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización ambiental unificada será el regulado en la presente ley y en su posterior desarrollo reglamentario.
2. La solicitud de la autorización ambiental unificada se presentará ante la Consejería con competencias en materia de medio ambiente y se acompañará, al menos, de la siguiente documentación.
a) Proyecto básico, redactado por técnico competente, que desarrolle la información relativa a los aspectos ambientales objeto de la autorización ambiental unificada indicados en el punto 1 del artículo 54.
b) Estudio de impacto ambiental o documento ambiental, según corresponda, cuando el proyecto esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y ésta no corresponda a la Administración General del Estado.
c) Cualquier otra documentación e información que se determine en la normativa aplicable o en el desarrollo reglamentario de esta ley. d) Informe del Ayuntamiento en cuyo territorio se ubique la instalación, acreditativo de la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico o, en su caso, copia de la solicitud del mismo.
3. El plazo del que dispone el Ayuntamiento para emitir el informe municipal de compatibilidad urbanística recogido en el punto d) del apartado anterior será de treinta días desde la solicitud del mismo por parte del titular de la instalación. Transcurrido ese plazo, el titular de la instalación, a efectos de completar la documentación de solicitud de autorización ambiental unificada, podrá sustituir dicho informe por copia de la solicitud del mismo.
En todo caso, si el informe municipal de compatibilidad urbanística fuera negativo, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido por el órgano ambiental con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental unificada, el órgano competente para otorgar dicha autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.
4. Una vez completada la documentación, el órgano ambiental someterá la solicitud de autorización ambiental unificada al trámite de información pública durante un plazo no inferior a veinte días con anuncio en el Diario Oficial de la Comunidad de Extremadura.
En el caso de que el procedimiento de autorización del proyecto por parte de un órgano de la Administración Autonómica, diferente del órgano ambiental, requiera información pública, el órgano ambiental remitirá el expediente a dicho órgano en el plazo de 10 días para que se realice el trámite de información pública conjuntamente.
Cuando se trate de un proyecto que deba someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental con trámite de información pública y de consultas se estará a lo dispuesto en el artículo 37.
5. Simultáneamente, el órgano ambiental competente remitirá copia del expediente al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación para que, en el plazo de treinta días, emita un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, incluyendo, en su caso, un pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad de los vertidos previstos a su red de saneamiento y, en caso favorable, las condiciones de dicho vertido y de su control.
De no emitirse el informe en el plazo señalado se proseguirán las actuaciones, no obstante, el informe emitido fuera de plazo pero recibido antes de dictarse resolución, deberá ser valorado por el órgano ambiental.
En el caso de que la información pública hubiera sido evacuada por un órgano de la Administración Autonómica distinto del ambiental, las alegaciones deberán ser remitidas al órgano ambiental en un plazo máximo de quince días desde la finalización de la información pública.
6. Finalizado el periodo de información pública, recabadas las alegaciones y recibido el informe del Ayuntamiento o, en su defecto, transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior para su emisión; el órgano ambiental, dará trámite de audiencia a los interesados.
Cuando en el trámite de audiencia se hubiesen realizado alegaciones al informe del Ayuntamiento, se dará traslado al mismo de las citadas alegaciones para que, en el plazo máximo de 15 días, manifieste lo que estime conveniente. 7. El órgano ambiental dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.
8. Finalizado el procedimiento, el órgano ambiental notificará la resolución al solicitante, al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido informes y, en su caso, al órgano competente para otorgar la autorización sustantiva.
9. La Consejería competente en materia de medio ambiente dará publicidad a la resolución administrativa mediante la cual se hubiera otorgado o modificado la autorización ambiental unificada a través del Diario Oficial de Extremadura.
