Articulo 57 Prevención y defensa contra los incendios forestales
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»Artículo 57. Clases de incentivos.
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1. Los beneficios otorgables al amparo de la ley podrán consistir en cualquiera de los previstos en la normativa de régimen financiero y presupuestario de Galicia, así como cualquier otro que, en desarrollo de la presente ley, pudiera establecerse.
2. Las medidas que puedan ser financiadas de acuerdo con la presente ley se establecerán reglamentariamente.
