Articulo 57 Procedimiento de admisión del alumnado
Artículo 57. Documentación
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Para la formalización de la matrícula, además de la solicitud presentada en su día, se aportará:
a) Documentación justificativa de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación.
b) El libro de familia o, en su defecto, una certificación de la inscripción de nacimiento librada por el Registro Civil. Esta documentación deberá acreditar que el alumno o alumna cumple los requisitos de edad establecidos en los artículos 12, 16 y 22 de la Ley orgánica 2/2006, de Educación. A tal efecto se comprobará que el alumno o alumna cumple o cumplirá el requisito de la edad exigida, antes de que finalice el año natural en que se inicia el curso académico al que pretende acceder.
c) Cuando se trate de alumnado procedente de otro centro, presentará la certificación de baja del centro anterior con expresión de su situación académica. La documentación aportada deberá acreditar que el alumno o alumna cumple los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente para el nivel educativo y curso al que pretende acceder. Esta certificación se ajustará al modelo vigente y en ella constarán los estudios que realiza o ha realizado el alumno o alumna en ese año académico.
d) Cualquier otra documentación que se establezca normativamente.
