Articulo 57 Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 57. Escolarización sobrevenida
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1. El alumnado que precise ser escolarizado con posterioridad a la finalización del proceso de admisión, acudirá a la comisión de escolarización correspondiente, a la dirección territorial o dónde esta determine, que le pondrá de manifiesto todos los centros que cuentan con vacantes, para que escoja en cuál de ellos desea ser matriculado.
2. Los directores territoriales adoptarán las medidas precisas, dentro de su ámbito territorial, para asegurar la escolarización del alumnado por razones urgentes o especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 y 42 del Decreto 40/2016.
