Articulo 57 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 57. Modificación del artículo 19 de la Ley 22/2009
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Se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 22/2009, que queda redactado del siguiente modo:
"2. El Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales debe establecer los tamaños mínimos de captura de peces y de crustáceos, que han de garantizar que los ejemplares capturados hayan podido completar su ciclo reproductivo como mínimo en una ocasión. También pueden determinarse tamaños máximos de captura con el fin de proteger a los ejemplares reproductores."
