Articulo 57 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Articulo 57 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 57. Criterios de aplicación.

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Como medida de protección prioritaria, se aplicará la medida de apoyo a la familia, destinada a cubrir las necesidades de los menores y mejorar su entorno familiar, garantizando así su derecho a permanecer en el mismo en condiciones que permitan su desarrollo integral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006