Artículo 57 promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia
Artículo 57. Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia
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1. La Xunta de Galicia fomentará el desarrollo de proyectos y actividades dirigidos a incrementar la absorción de carbono y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero, con el objetivo de contribuir a la protección del medio natural y al desarrollo sostenible del territorio de Galicia, en el marco de la estrategia de transición hacia la neutralidad carbónica.
2. A los proyectos y actividades que permitan reducir la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera o absorber carbono de la atmósfera y formen parte del sistema creado mediante este artículo se les asignará un valor en créditos de carbono por el valor correspondiente a las toneladas equivalentes de dióxido de carbono reducidas, absorbidas y almacenadas, derivadas de dichas actuaciones, y que podrán ser reconocidos y comercializados de conformidad con lo previsto en la presente ley.
3. De acuerdo con los objetivos indicados en el número 1, se crea el Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia, que servirá de nexo entre los operadores o los grupos de operadores que voluntariamente deseen vender los créditos de carbono generados mediante el desarrollo de sus proyectos y actividades, y los compensadores que, también de forma voluntaria, deseen adquirir o utilizar créditos de carbono, bien sea como intermediarios o bien como agentes finales, para así compensar sus emisiones de otras actuaciones. Para poder participar en este sistema, los créditos de carbono habrán de estar validados y reconocidos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su normativa de desarrollo.
4. La operación del Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia se desarrollará reglamentariamente mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.
5. Los elementos y las entidades que, como mínimo, formarán parte del Sistema voluntario de créditos de carbono de la Xunta de Galicia son los siguientes:
a) Los proyectos de absorción de carbono o reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.
b) La(s) metodología(s) del sistema de certificación.
c) La plataforma de créditos de carbono.
d) El sistema de certificación de los proyectos y respectivos créditos.
e) El conjunto de normas y procedimientos asociados al funcionamiento del sistema.
f) La Xunta de Galicia, como autoridad competente.
g) Los agentes del sistema de carbono:
1°. Los operadores o los grupos de operadores.
2°. Los compensadores que adquieran o utilicen créditos de carbono.
3°. Los organismos de certificación.
