Articulo 57 Protección de datos personales tratados respecto de infracciones y sanciones penales
Artículo 57. Concurso de normas.
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1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de esta u otra Ley, siempre que no constituyan infracciones al Reglamento General de Protección de Datos, ni a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, se sancionarán observando las siguientes reglas:
a) El precepto especial se aplicará con preferencia al general.
b) El precepto más amplio o complejo absorberá el que sancione las infracciones subsumidas en aquel.
c) En defecto de los criterios anteriores, se aplicará el precepto que sancione los hechos con la sanción mayor.
2. En el caso de que un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra, la conducta será sancionada por aquella infracción que conlleve una mayor sanción.
