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Articulo 57 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-

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Artículo 57. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones administrativas previstas en esta Ley prescribirán en los siguientes plazos:

  1. Las impuestas por infracciones muy graves, a los cuatro años.

  2. Las impuestas por infracciones graves, a los tres años.

  3. Las impuestas por infracciones leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

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