Articulo 57 Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral
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»57. Concepto.
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A los efectos de las presentes Instrucciones se entiende por prueba selectiva individual aquella que debe realizarse por las personas aspirantes de forma individualizada, y que conforme a las Bases Generales vigentes que han de regir los procesos selectivos, únicamente se refiere a la exposición oral de temas.
