Articulo 57 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
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»Artículo 57. Ausencia de caucióNº depósito alguno
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A la parte que inste en un Estado miembro el reconocimiento, la declaración de fuerza ejecutiva o la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro no podrá exigírsele caucióNº depósito alguno, sea cual fuere su denominación, por su condición de extranjero o por no estar domiciliado o no ser residente en el Estado miembro de ejecución.
