Articulo 57 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 57. Pago del precio del arrendamiento y garantías de la persona titular de la finca

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Tiempo de lectura: 7 min

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1. La renta anual de arrendamiento se fijará en moneda de curso legal en España. El importe inicial de la renta podrá ser revisado periódicamente en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

2. Con carácter previo a la formalización del correspondiente contrato de arrendamiento, y cuando la renta anual sea igual o superior a los 1.000 euros, la persona arrendataria deberá prestar una fianza arrendaticia para garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a dicha persona arrendataria. La fianza arrendaticia que deberá prestar la persona arrendataria equivaldrá a una anualidad de la renta correspondiente, y será ingresada por la persona arrendataria a disposición de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en la Caja General de Depósitos de la Xunta de Galicia, de modo que el importe ingresado quede afecto a las finalidades propias de la fianza arrendaticia.

3. Una vez arrendada una finca incorporada al Banco de Tierras y hasta la extinción del contrato, la persona arrendataria abonará la renta a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural como titular de las fincas o como representante de la persona titular, en los términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por años anticipados. En caso de que la Agencia Gallega de Desarrollo Rural actúe en representación de la persona titular, una vez recibido el pago de la renta, su importe, deducidas las cantidades señaladas en el número siguiente, será transferido al titular en el plazo máximo de un mes.

4. Del importe que hay que abonar a la persona titular de la finca se descontará la cantidad que corresponda en concepto de gastos de gestión o remuneración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4. de la presente ley.

5. En caso de que la persona arrendataria no abone la renta en el plazo establecido en el contrato, o haya causado daños en la finca, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en representación de la persona arrendadora, previa audiencia de esta y de la persona arrendataria, de acuerdo con el procedimiento establecido en las condiciones generales de contratación, realizará el pago con cargo a la garantía constituida. Las cantidades debidas que excedan del importe de la garantía constituida serán reclamadas por el procedimiento establecido en este apartado.

La resolución por la que se declare la incautación de la garantía será notificada a las partes del contrato, y concederá al arrendatario un plazo de tres meses para constituir nuevamente una garantía equivalente a una anualidad de renta actualizada. En caso de incumplimiento de este plazo, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural dará traslado a la persona arrendadora, que deberá comunicarle si opta por la resolución del contrato o por su cumplimiento.

Si la persona arrendadora optare por la resolución del contrato, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural iniciará el procedimiento de resolución, como representante de la persona arrendadora, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones generales de contratación.

Si la persona arrendadora optare por la continuación y cumplimiento del contrato, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se lo comunicará a la persona arrendataria, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, las cantidades adeudadas serán exigidas por el procedimiento establecido en el número 6 de este artículo.

6. De conformidad con la legislación civil aplicable, las resoluciones dictadas por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de acuerdo con lo previsto en este número, relativas a los efectos y extinción del contrato de arrendamiento, se considerarán a estos efectos como actos jurídicos emitidos, en cada caso, en representación e interés de la persona arrendadora, con eficacia vinculante para las partes del correspondiente contrato de arrendamiento, sirviendo así de título bastante a la persona arrendadora para exigir en la vía judicial civil el comportamiento, actuación o prestación que corresponda de la persona arrendataria, incluida la obligación del arrendatario de abandono y desalojo de la parcela. A los efectos de la garantía de funcionamiento del Banco de Tierras y del cumplimiento de sus finalidades públicas, en los casos de impago de la renta, las cantidades adeudadas tendrán la condición de créditos de derecho público, cuya recaudación en vía ejecutiva corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural, como órgano competente sobre el servicio, previa audiencia de la persona arrendataria y comprobación del cumplimiento de las obligaciones de la persona arrendadora, dictará el acto administrativo en que se determinen las cantidades adeudadas a los efectos de lo previsto en el párrafo anterior. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural dará traslado a los servicios de recaudación competentes a los efectos de la exigencia de la renta por las vías previstas para los recursos de derecho público.

7. Además de lo establecido en cuanto a la percepción de renta, los servicios del Banco de Tierras de Galicia realizarán, de acuerdo con las condiciones generales de contratación aprobadas, una actividad de supervisión en favor de la persona titular para asegurar que la finca se destine exclusivamente a los usos y con las condiciones particulares fijadas en el contrato.

A estos efectos, si se detecta un incumplimiento del contrato, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural dará traslado a la persona arrendadora, que deberá comunicarle si opta por la resolución del contrato o por su cumplimiento.

Si la persona arrendadora optare por la resolución del contrato, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural iniciará el procedimiento de resolución como representante de la persona arrendadora, de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones generales de contratación.

Si la persona arrendadora optare por el cumplimiento del contrato, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural se lo comunicará a la persona arrendataria, con la advertencia de que debe ajustarse a las condiciones pactadas y de que los eventuales daños serán exigidos con cargo a la garantía constituida o por el procedimiento establecido en el número 6 de este artículo.

Si el incumplimiento del contrato implicare una actividad de la finca no admisible de acuerdo con esta ley, o un uso incompatible con la normativa sectorial, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural advertirá a las partes de que, en caso de que no se dé cumplimiento al contrato, se procederá a su resolución, sin perjuicio, en su caso, de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de apreciarse una infracción administrativa recogida en la presente ley.

De conformidad con la legislación civil aplicable, las resoluciones dictadas por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de acuerdo con lo previsto en este número, relativas a los efectos y extinción del contrato de arrendamiento, se considerarán a estos efectos como actos jurídicos emitidos, en cada caso, en representación e interés de la persona arrendadora, con eficacia vinculante para las partes del correspondiente contrato de arrendamiento, sirviendo así de título bastante a la persona arrendadora para exigir en la vía judicial civil el comportamiento, actuación o prestación que corresponda de la persona arrendataria, incluida la obligación del arrendatario de abandono y desalojo de la parcela.

8. Una vez extinguido el contrato, la finca se restituirá en las condiciones que se señalen en las condiciones generales de contratación y, en su caso, en el propio contrato.

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