Articulo 57 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
Articulo 57 Reforma del E... de Aragon

Articulo 57 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 57. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencias y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007