Articulo 57 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 57. Procedimientos ante el Tribunal Constitucional.
Vigente
El Gobierno de Aragón podrá interponer recursos de inconstitucionalidad, plantear conflictos de competencias y personarse en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-04-2007 en vigor desde 23-04-2007