Articulo 57 Reforma del E...lla y Leon

Articulo 57 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon

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Artículo 57. Disposiciones generales.

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1. Las relaciones de la Comunidad de Castilla y León con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas estarán basadas en los principios de solidaridad, lealtad institucional y cooperación.

2. Dichas relaciones se articularán a través de mecanismos bilaterales o multilaterales en función de la naturaleza de los asuntos y de los intereses que resulten afectados.