Articulo 57 Régimen del Comercio Minorista
- Con efectos de 28 de diciembre de 2009, esta norma pasa a denominarse "Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia". - Ley 12/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifican diversas leyes para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Artículo 57. Procedimiento administrativo sancionador.
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1. La imposición de sanciones habrá de sujetarse a las normas del procedimiento administrativo sancionador establecidas en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en sus normas complementarias de desarrollo.
No obstante, en los procedimientos en materia sancionadora el plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses desde su iniciación, en todos los casos.
2. La Administración podrá adoptar, de forma motivada, las siguientes medidas cautelares, a fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, cuando existan riesgos para la salud y la seguridad o grave riesgo de perjuicio para los intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios, y cuando exista riesgo de distorsión del funcionamiento del mercado:
a) Intervención de mercancías falsificadas, fraudulentas, o no clasificadas o que incumplan los requisitos mínimos legalmente exigidos para su comercialización.
b) Suspensión de la actividad comercial hasta que se subsanen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.
c) Clausura o cierre provisional de establecimientos e instalaciones que carezcan de las preceptivas autorizaciones, mientras permanezcan en esta situación.
3. La competencia para adoptar cualquiera de las medidas provisionales señaladas en el apartado anterior corresponderá a la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de comercio.
