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Articulo 57 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad

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Artículo 57. Recurso de reposición

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1. Contra los actos que agotan la vía administrativa se puede interponer con carácter potestativo un recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó.

2. En ningún caso se podrá interponer recurso de reposición contra la resolución de un recurso administrativo, ni en los supuestos previstos en las letras d) y e) del apartado 1 del artículo 53.