Articulo 57 Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros
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»Artículo 57. Presentación del título inscribible en el Registro de la Propiedad.
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Todo documento relativo a bienes inmuebles radicados en territorio navarro que se presente para su inscripción en el Registro de la Propiedad deberá llevar incorporadas las cédulas parcelarias, conforme a los artículos anteriores.
