Articulo 57 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 57. Recursos.
Vigente
En materia de recursos se aplicará lo dispuesto en el artículo 41 de esta orden.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda.
(BOPV de 20-01-2020) en vigor desde 21-01-2020