Articulo 57 Reglamento de...rbanística

Articulo 57 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 57. Publicidad del acuerdo de aprobación definitiva e inscripción del proyecto de reparcelación forzosa.

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1. El acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de reparcelación será notificado personalmente a todos los afectados por el proyecto y se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en uno de los periódicos de mayor difusión en el Municipio.

2. Una vez efectuado lo anterior, si el Programa es de Actuación Urbanizadora, una copia de la resolución recaída y de los anuncios publicados se depositará en la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

3. Cumplido lo dispuesto en los números precedentes, la Administración actuante procederá a expedir título inscribible que reúna los requisitos exigidos por la normativa hipotecaria aplicable y lo inscribirá en el Registro de la Propiedad, a cuyo fin podrá facilitar la documentación precisa al Agente responsable de la ejecución para que cuide de su presentación en el mismo.

4. El título inscribible acreditará el cumplimiento de lo dispuesto en los números 1 y 2 anteriores mediante certificación expedida por la Administración actuante, que asimismo contendrá la manifestación de que el acuerdo de aprobación es definitivo en vía administrativa, pudiendo acceder desde entonces al Registro de la Propiedad.

5. La Administración actuante podrá aprobar las operaciones jurídicas complementarias que no se opongan al proyecto de reparcelación ni al plan que se ejecute, formalizándolas con los requisitos previstos en este artículo. Además podrá realizar en cualquier momento cuantas subsanaciones sean precisas en el título inscribible que traigan causa de errores materiales de hecho o aritméticos.

Las demás modificaciones en el proyecto de reparcelación para su adecuación a la calificación del Registro de la Propiedad no podrán dictarse sin que previamente se haya dado audiencia a todas las personas titulares de derechos reales afectados por la subsanación requerida en los términos dispuestos en el número 2 del artículo 54 de este Reglamento.