Articulo 57 Reglamento de Administración Electrónica
Artículo 57. El documento administrativo electrónico
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El documento administrativo electrónico, de acuerdo con el anexo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, está constituido por información de cualquier naturaleza en forma electrónica y se archivará en un soporte electrónico, según un formato determinado y conocido que garantice la disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos y expedientes almacenados.
2. Los documentos administrativos electrónicos dispondrán de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico o a un documento electrónico de rango superior, y deberán haber sido expedidos y firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en el presente decreto y ajustarse a los requisitos de validez previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los documentos administrativos electrónicos que se incorporen a un expediente electrónico deberán tener asociados los metadatos necesarios para su correcta tramitación y posterior conservación. Los metadatos mínimos obligatorios asociados a los documentos electrónicos, así como los datos de firma o de referencia temporal de los mismos y el procedimiento administrativo al que corresponden, serán los especificados en el Esquema Nacional de Interoperabilidad, en las normas técnicas de interoperabilidad que se dicten en desarrollo de este y en las normas que dicte la Generalitat para adaptarse a estos.
4. A los efectos del presente decreto, se define como metadato de gestión de documentos la información estructurada o semiestructurada que hace posible la creación, gestión y uso de documentos a lo largo del tiempo en el contexto de su creación. Los metadatos de gestión de documentos sirven para identificar, autenticar y contextualizar documentos, y del mismo modo a las personas, los procesos y los sistemas que los crean, gestionan, mantienen y utilizan.
5. No obstante lo previsto en los anteriores apartados, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y las normas técnicas de interoperabilidad que se dicten en desarrollo de este resultarán plenamente aplicables a los documentos administrativos electrónicos que elaboren los distintos órganos de la Administración de la Generalitat, así como a aquellos documentos electrónicos que aporten los ciudadanos para su incorporación a un procedimiento administrativo electrónico.
