Articulo 57 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja
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»Artículo 57. Peritos pertenecientes a la Administración Autonómica.
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Cuando la asistencia pericial gratuita a que se refiere la normativa estatal sobre Asistencia Jurídica Gratuita deba correr a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración Autonómica, corresponderá a la Dirección General de Justicia, previo requerimiento del órgano jurisdiccional que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, facilitar la persona u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.
