Articulo 57 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 57.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las empresas funerarias han de disponer, como mínimo, de los medios siguientes:
a) Personal suficiente para la prestación de los servicios, dotado de ropa e instrumentos de fácil limpieza y desinfección.
b) Vehículos que tengan autorización de transporte funerario y cumplan las condiciones de este reglamento para la conducción y/o traslado de cadáveres. En caso de disponer de un vehículo se ha de garantizar, en todo caso, mediante convenio o cualquier otra fórmula admitida en derecho, la capacidad para la prestación del servicio.
c) Féretros comunes y especiales, cajas de restos y demás material funerario necesario, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.
d) Medios indispensables para la desinfección y la limpieza de los vehículos, utensilios, ropas y el resto del material empleado, con área diferenciada para ello.
