Articulo 57 Reglamento ba... Mortuoria

Articulo 57 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 57.

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Las empresas funerarias han de disponer, como mínimo, de los medios siguientes:

a) Personal suficiente para la prestación de los servicios, dotado de ropa e instrumentos de fácil limpieza y desinfección.

b) Vehículos que tengan autorización de transporte funerario y cumplan las condiciones de este reglamento para la conducción y/o traslado de cadáveres. En caso de disponer de un vehículo se ha de garantizar, en todo caso, mediante convenio o cualquier otra fórmula admitida en derecho, la capacidad para la prestación del servicio.

c) Féretros comunes y especiales, cajas de restos y demás material funerario necesario, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento.

d) Medios indispensables para la desinfección y la limpieza de los vehículos, utensilios, ropas y el resto del material empleado, con área diferenciada para ello.