Articulo 57 Reglamento de... de Aragon

Articulo 57 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

Ver Indice
»

Artículo 57. Verificación del deslinde.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Acordada la realización del deslinde, se notificará el acuerdo a los dueños de las fincas colindantes y también, en su caso, a los titulares de otros derechos reales constituidos sobre las mismas.

Asimismo, el deslinde se anunciará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios de la Entidad local, con sesenta días de antelación mínima a la fecha fijada para el inicio de las operaciones.

El anuncio contendrá los datos necesarios para la identificación de la finca y la fecha, hora y lugar en que hubiere de comenzar el deslinde.

2. Si la finca a que se refiere el deslinde estuviere inscrita, se comunicará al Registro de la Propiedad el acuerdo o resolución de realización del deslinde a los efectos oportunos.