Articulo 57 Reglamento de...r personal

Articulo 57 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 57. Ficheros en los que exista más de un responsable.

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Cuando se tenga previsto crear un fichero del que resulten responsables varias personas o entidades simultáneamente, cada una de ellas deberá notificar, a fin de proceder a su inscripción en el Registro General de Protección de Datos y, en su caso, en los Registros de Ficheros creados por las autoridades de control de las comunidades autónomas, la creación del correspondiente fichero.